España: ¿Tiene el Estado derecho a educar en valores morales?
El Tribunal Supremo niega el derecho a objetar la Educación para la Ciudadanía y ha fallado hoy en contra de su derecho a elegir en qué valores morales deben ser educados sus hijos.
Tras una larga lucha de las asociaciones de padres, en todo España para hacer valer su derecho a elegir, el Tribunal Supremo, emitió un fallo a favor de que se imparta la asignatura prevista en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y ha quitado la razón a un tribunal de Andalucía que falló a favor de unos padres que no deseaban que su hijo recibiera clases de EpC.
Ahora, aumenta la incertidumbre sobre lo que sucederá con los niños que no han cursado la asignatura por la objeción de conciencia de sus padres o tutores.
La asunto es difícil y está en juego si los niños cuyos padres objetaron la impartición de esta asignatura aprueban el curso completo o no. Hoy por hoy, no se sabe qué pasará con ellos, una vez Justicia negó la razón a los padres objetores, estos están dispuestos a ir hasta el final y elevar su demanda al Tribunal Constitucional y a otras instancias europeas.
Este asunto viene debatiéndose hace varios años y los obispos españoles han levantado su voz de protesta, afirmando que dicha asignatura pretende formar la conciencia moral de los alumnos e implica una lesión grave del derecho de los padres y de la escuela, en colaboración con ellos, a elegir la formación moral que deseen para sus hijos”.
Con esta materia, afirmaban, “el Estado se arroga un papel de educador moral que no es propio de un Estado democrático de Derecho”. Y aclaran que no se refieren a lo que se imparte en otros países sino concretamente esta “Educación para la Ciudadanía” en España. “Otra diferente, que no hubiera invadido el campo de la formación de la conciencia y se hubiera atenido, por ejemplo, a la explicación del ordenamiento constitucional y de las declaraciones universales de los derechos humanos, hubiera sido aceptable e incluso, tal vez, deseable”, subrayaron.
Aunque no dirigían la actuación de los padres, tutores y centros, sí se pronunciaban claramente en contra de posturas pasivas por parte de estos. “Se puede recurrir a todos los medios legítimos para defender la libertad de conciencia y de enseñanza, que es lo que está en juego. Los padres harán uso de unos medios y los centros, de otros. Ninguno de tales medios legítimos puede ser excluido justamente en ninguno de los centros en los que se plantea este nuevo desafío: ni en los centros estatales ni en los de iniciativa social”, concluyen.
Mientras tanto, en las últimas semanas, aumentó el número de padres objetores. En Cataluña, ya pasan de 1.100. En una nota enviada a Zenit, de fecha 22 de enero, estos informaban de que se han presentado 91 nuevas objeciones y un total de 82 recursos judiciales
Ramón Novella, portavoz de la Plataforma de Padres y Madres Objetores de Cataluña, declaraba que “con este acto queremos defender el derecho de los padres a educar a sus hijos, un derecho fundamental atacado por el conjunto de asignaturas que forman el área de Educación para la Ciudadanía, que no respeta las convicciones de los padres”.
Igualmente informaba que se acaban de presentar 50 nuevos recursos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, contra las resoluciones del Departamento de Educación del gobierno autonómico de Cataluña, en las que se deniega el reconocimiento del Derecho a la Objeción de conciencia ante la EpC. Con estos últimos, ya hay un total de 82 recursos presentados en Cataluña.
Los padres catalanes denunciaban por su parte las presiones y ataques a su independencia que están sufriendo por parte de los sectores favorables a la EpC y señalaban su esperanza de “que el Tribunal Supremo nos confirme el derecho a objetar pero, si fuera necesario, estamos dispuestos acudir al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo”. La esperanza se ha visto frustrada, aunque quedan otras instancias a las que recurrir.
Mientras sucede esto en Cataluña, la situación es mucho más complicada en Andalucía. En esta comunidad autónoma, al producirse fallos judiciales que dan la razón a los padres, desautorizados ahora por el Tribunal Supremo, este niega a los padres el derecho a objetar y por tanto sus hijos se tienen que reintegrar a las clases de esta disciplina y recuperar el tiempo perdido. Estos niños se encuentran ahora con que les queda por cursar esta disciplina, que es una materia obligatoria, y, si no la aprueban, pasarían al año siguiente con ella pendiente.
El Tribunal Supremo, en sus deliberaciones, ha tratado de unificar los criterios entre sentencias dispares procedentes del Tribunal Superior de Andalucía, que reconoció por primera vez el derecho a la objeción, y el de Asturias que dijo desconocer el contenido concreto de la asignatura a la que se oponían los padres, por no haber aportado estos las pruebas necesarias.
La cuestión que está en el centro del debate es ¿tiene el Estado derecho a transmitir valores morales, o esta responsabilidad corresponde sólo al ámbito de la familia?